º . Prohibición de iniciar o desarrollar nuevas actividades . El Banco Cafetero en Liquidación, no podrá iniciar o desarrollar nuevas actividades en cumplimiento de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidación. No obstante lo anterior, el Banco Cafetero en Liquidación podrá celebrar los contratos necesarios para darle apoyo operativo a la entidad cesionaria, en orden a garantizar la operación de esta última. La tradición y entrega y el consiguiente traspaso de los bienes inmuebles a la entidad cesionaria, se formalizará mediante acta, que forma parte del contrato de transferencia de activos y pasivos, la cual contendrá los elementos esenciales de identificación de los inmuebles, suscrita entre los representantes legales de una y otra. Copia auténtica del acta deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los inmuebles. Para todos los efectos fiscales, los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 633 de 2000, en especial el pago de derechos, impuestos y tasas. El correspondiente acto pagará como acto sin cuantía.
Decreto 610 de 2005 →In force
Article 3
Decreto 610 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.