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Article 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1223 de 2025 · por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11.1., 2.6.7.11.2., 2.6.7.11.3., 2.6.7.11.4., 2.6.7.11.5. y 2.6.7.11.6. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

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01

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°. Modificación del artículo 2.6.7.11.3., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.11.3., del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.11.3. Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento para el sector energético y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales. El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento y la compensación de la tasa de interés de la línea de crédito directo para las entidades territoriales de que trata el artículo 2.6.7.11.1., del presente capítulo, con fundamento en lo establecido en el

Parágrafo

del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el anexo técnico del Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados

Parágrafo único

numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación”.

02

Constitutional history

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