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Article 176

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

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01

Text of the article

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Causales de invalidez . Las concesiones para construir quedaran sin ningún valor, en los siguientes casos

1.

Cuando no se otorgue Escritura dentro del plazo estipulado en el artículo anterior.

2.

Cuando no se hubieren levantado las construcciones dentro del término que fije la respectiva resolución.

3.

Cuando la construcción no esté de acuerdo con los planos que se hayan aprobado.

4.

Cuando se le dé a la construcción destinación diferente a la determinada en la concesión.

5.

Cuando las razones o circunstancias que originaron la concesión se han modificado considerablemente.

6.

Cuando no se establezcan oportunamente las pólizas ordenadas. Los hechos a que se refiere este artículo serán informados por el respectivo Capitán de Puerto a la Dirección General Marítima y Portuaria, la cual dictará la resolución respectiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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