La Sección, propenderá por la creación de centros de clasificación de los niños anormales y desviados, de manera que en éstos se indique, después de estudio del menor, el establecimiento de régimen constructivo y el tratamiento que en cada caso necesite los reformatorios y demás instituciones encargadas, de tratar y educar menores antisociales, y los recluidos por la justicia, deberán someterse a las normas técnicas, que imponga esta Sección.
Article 18
La Sección, Propenderá Por La Creación De Centros De Clasificación De Los Niños Anormales Y Desviados, De Manera Que En Éstos Se Indique, Después De Estudio Del Menor, El Establecimiento De Régimen Constructivo Y El Tratamiento Que En Cada Caso Necesite Los Reformatorios Y Demás Instituciones Encargadas, De Tratar Y Educar Menores Antisociales, Y Los Recluidos Por La Justicia, Deberán Someterse A Las Normas Técnicas, Que Imponga Esta Sección
Decreto 378 de 1939 · Por el cual se determina el plan de acción del Departamento de Protección Infantil y Materna
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