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Article 11

Decreto 1616 de 2003 · por el cual se crea la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios “Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.”

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Text of the article

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Revisor Fiscal . De conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Comercio, la sociedad deberá tener un Revisor Fiscal, el cual tendrá por lo menos un suplente. La elección del Revisor Fiscal y de su suplente la hará la Asamblea General de Accionistas. No obstante lo anterior, la Asamblea General de Accionistas podrá deferir estas designaciones a la Junta Directiva.

Parágrafo

El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley. Podrá designarse para ejercer la Revisoría Fiscal a una asociación o firma de contadores, la cual deberá nombrar un contador público para que desempeñe personalmente el cargo, con su respectivo suplente. CAPITULO III Composición accionaria y capital social

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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