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Article 8

Posesionados Los Peritos, Procederán A Formar El Catastro De Los Terrenos Que Vayan A Beneficiarse, Consultando El Catastro Oficial Del Municipio O Municipios Donde Estuvieren Ubicados, Pudiendo Modificar, A Su Juicio, La Tasación Hecha Para Tales Propiedades En Los Catastros Municipales

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

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01

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º Posesionados los peritos, procederán a formar el catastro de los terrenos que vayan a beneficiarse, consultando el catastro oficial del Municipio o Municipios donde estuvieren ubicados, pudiendo modificar, a su juicio, la tasación hecha para tales propiedades en los catastros municipales. Este catastro especial contendrá: .el nombre del propietario, el de la finca, la ubicación y extensión de ésta, el valor en que está estimada para los efectos del Impuesto predial y el valor comercial actual que lo fijen los peritos.

02

Constitutional history

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