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Article 16

Subdirección De La Red Nacional De Carreteras

Decreto 2618 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías) y se determinan las funciones de sus dependencias.

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Subdirección de la Red Nacional de Carreteras . Son funciones de la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras, las siguientes: 16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y evaluar su ejecución. 16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción, conservación, rehabilitación, operación, señalización y de seguridad de la infraestructura vial primaria y secundaria no concesionada. 16.3 Asistir al Director Operativo en todas las etapas del proceso de estructuración, contratación y ejecución de proyectos especiales y en el cumplimiento de los compromisos que se acuerden para su ejecución. 16.4 Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas directamente o a través de terceros para la contratación de estudios, diseños y obras de la infraestructura a su cargo. 16.5 Liderar la planificación, programación y metodología del proceso de supervisión, ejecución y seguimiento a las interventorías de los contratos de ejecución de obras de la infraestructura vial de su responsabilidad. 16.6 Ejercer la supervisión a los contratos de interventoría de ejecución de obras de la infraestructura vial a cargo de la dependencia. 16.7 Efectuar la vigilancia del contrato principal de obra realizando las actividades técnicas definidas y a cargo del Instituto, que no sean concurrentes con las actividades a cargo del Interventor. 16.8 Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos bajo su responsabilidad. 16.9 Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. 16.10 Participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 16.11 Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de in­ formación, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 16.12 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

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Constitutional history

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