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Article 168

Servicios Médico-Asistenciales A Familiares De Los Fallecidos

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 168. Servicios médico-asistenciales a familiares de los fallecidos. El cónyuge e hijos, hasta la edad de veintiún (21) años de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en actividad, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica y odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada con base en los servicios del fallecido.

Parágrafo 1

o. Igualmente tienen derecho los hijos inválidos absolutos cualquiera que sea su edad y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años, siempre y cuando unos y otros hayan dependido económicamente del Oficial o Suboficial fallecido.

Parágrafo 2

o. El Gobierno establecerá tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en servicio activo.

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Constitutional history

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