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Article 18

La Entrega De Condecoraciones, Salvo Las Contempladas En El Capítulo V, Se Efectuará Como Sigue: La Cruz Del Gran Maestre Le Será Entregada De Manos Del Presidente Saliente Antes De Que Éntre A Ejercer El Poder Ejecutivo

Decreto 2396 de 1954 · Por el cual se codifican y reforman los estatutos de la Orden de Boyacá

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La entrega de condecoraciones, salvo las contempladas en el Capítulo V, se efectuará como sigue: La Cruz del Gran Maestre le será entregada de manos del Presidente saliente antes de que éntre a ejercer el Poder Ejecutivo. Al acto concurrirán todos los miembros del Consejo. El Canciller presentará la venera y el Diploma correspondientes. El Presidente entrante, a su turno, y una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al Presidente saliente, antes de que éste deje el Palacio. La Gran Cruz Extraordinaria y la Gran Cruz, serán entregadas a nacionales o extranjeros, en la capital de la República, por el Gran Maestre o por el Gran Canciller, según lo determine aquél. Fuera de la capital o en el Exterior se las entregará el funcionario a quien el Gran Maestre tenga a bien designar en el primer caso; y el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente, en el segundo caso. La Placa de Gran Oficial y la Cruz de Comendador serán entregadas, en Bogotá, por el Gran Canciller, en la clase civil; y por el Ministro de Guerra en la clase militar. A este acto podrán ser invitados algunos miembros de la Orden, del grado correspondiente al del condecorado. Fuera de Bogotá, venera y diploma serán entregados por la persona que reciba este encargo del Gran Canciller o del Ministro de Guerra, según la clase; en el Exterior, por el Jefe de la Misión Diplomática correspondiente. Las demás condecoraciones pueden ser entregadas por el Canciller de la Orden o enviadas con nota de estilo firmada por el mismo, ya sean de clase civil o militar, cuando no dispongan otra cosa el Gran Maestre, el Gran Canciller o el Ministro de Guerra, y de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Si fuere necesario hacer entrega en un mismo acto de veneras de diversos grados, o se presentaren casos no previstos en estos Estatutos, el Gran Maestre, o en su defecto el Gran Canciller, dispondrá la forma en que deba efectuarse. El Gran Maestre, al momento de entregar cualquier insignia de la Orden, deberá decir al condecorado: "La República de Colombia os confiere, en el grado de ..., la Orden de Boyacá, creada por el Libertador Simón Bolívar para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres; su nombre perpetúa la gloriosa batalla que selló la Independencia de Colombia". Cualquier otro dignatario que la entregue, deberá anteponer: "La República de Colombia y en su nombre el Excelentísimo señor Presidente, Gran Maestre de la Orden, por mi conducto os confiere... etc."

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