° No habrá lugar a impuesto de timbre distinto del mencionado en el artículo 1° de este Decreto, al verificar las operaciones de descuento o redescuento, ni sobre las prorrogas que se hagan dentro de la vigencia de 180 días que tiene el bono de prenda.
Article 3
No Habrá Lugar A Impuesto De Timbre Distinto Del Mencionado En El Artículo 1° De Este Decreto, Al Verificar Las Operaciones De Descuento O Redescuento, Ni Sobre Las Prorrogas Que Se Hagan Dentro De La Vigencia De 180 Días Que Tiene El Bono De Prenda
Decreto 1558 de 1937 · Por el cual se reglamenta la anulación de las estampillas de timbre nacional que deben llevar los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósito de la Federación Nacional de Cafeteros
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