Tanto el Síndico Central, como los Síndicos Departamentales, Subsíndicos y agentes especiales, tendrán como honorarios por el desempeño de todas las funciones que les corresponden, de acuerdo con la Ley 53 de 1921, el presente Decreto y las demás disposiciones legales y reglamentarias que se hallan en vigencia, el diez por ciento de las sumas que recauden directamente.
Article 47
Tanto El Síndico Central, Como Los Síndicos Departamentales, Subsíndicos Y Agentes Especiales, Tendrán Como Honorarios Por El Desempeño De Todas Las Funciones Que Les Corresponden, De Acuerdo Con La Ley 53 De 1921, El Presente Decreto Y Las Demás Disposiciones Legales Y Reglamentarias Que Se Hallan En Vigencia, El Diez Por Ciento De Las Sumas Que Recauden Directamente
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
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