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Article 12

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1885 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. Y 2.2.6.13.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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01

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Modifíquese el artículo 2.2.6.13.3.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.13.3.1.1. Aportes. Número de escrituras y cuantía. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, será determinado en los siguientes valores según la Unidad de Valor Tributario que anualmente se certifique por la autoridad competente, así: NÚMERO DE ESCRITURAS AUTORIZADAS APORTE POR ESCRITURA VALOR APORTES (Ajustado a la centena más próxima) De 1 a 500 escrituras anuales 0,093643274 $3.400 De 501 a 1000 escrituras anuales 0,118431200 $4.300 De 1001 a 2000 escrituras anuales 0,140464911 $5.100 De 2001 a 3000 escrituras anuales 0,162498623 $5.900 De 3001 a 4000 escrituras anuales 0,187286548 $6.800 De 4001 a 5000 escrituras anuales 0,250633469 $9.100 De 5001 a 6000 escrituras anuales 0,300209320 $10.900 De 6001 a 7000 escrituras anuales 0,349785171 $12.700 De 7001 a 8000 escrituras anuales 0,399361022 $14.500 De 8001 a 9000 escrituras anuales 0,550842789 $20.000 De 9001 a 10000 escrituras anuales 0.600418641 $21.800 De 10001 a 11000 escrituras anuales 0,699570343 $25.400 De 11001 a 12000 escrituras anuales 0,812493114 $29.500 De 12001 a 13000 escrituras anuales 1 ,063126584 $38.600 De 13001 a 14000 escrituras anuales 1 ,313760053 $47.700 De 14001 a 15000 escrituras anuales 1,624986229 $59.000 De 15001 a 16000 escrituras anuales 2,126253167 $77.200 De 16001 escrituras anuales en adelante 2,627520106 $95.400

Parágrafo 1

Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Parágrafo 2

El valor del aporte de las escrituras públicas de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será del 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.

Parágrafo 3

Escrituras públicas sin cuantía, de corrección y aclaración. Las escrituras públicas sin cuantía, las de corrección y las aclaratorias harán un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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