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Article 2.7.1.5

De La Protección Legal Y Constitucional Del Patrimonio Cultural Sumergido

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la Protección Legal y Constitucional del Patrimonio Cultural Sumergido. En virtud de lo establecido en la Constitución y en la ley, los bienes que tengan las características establecidas en el artículo 2° de la Ley 1675 de 2013 se consideran parte del Patrimonio Cultural Sumergido y siguen la regla general contenida en el artículo 2.6.1.5 del Decreto 1080 de 2015, por lo que los mismos no requieren ser declarados como tales, y en consecuencia se consideran como parte del patrimonio arqueológico de la Nación, lo anterior sin perjuicio de los mecanismos de protección reforzada establecidos legalmente.

Así mismo y dadas las condiciones que identifican al patrimonio cultural sumergido en relación con su ámbito de localización dentro de las áreas consideradas como Paisajes Culturales según lo establecido en el artículo 2.4.3.1 del Decreto 2358 de 2019 incorporado en el Decreto 1080 de 2015, para su intervención se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.5 del DUR del Sector Cultural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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