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Article 22

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A partir de la suscripción de las correspondientes actas de entrega, de que trata el artículo 21 del presente decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asumirá la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral y el Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP- el pago de las pensiones que estaban a cargo del Fondo.

Parágrafo

Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el FOPEP, correspondientes al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, serán manejados en una cuenta independiente a los demás recursos del Fondo de Pensiones Públicas -FOPEP.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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