Art. 328. Los Catedráticos y Pasantes de la Universidad están en el deber de denunciar la ejecución de cualquiera de los actos que quedan enumerados, al Rector del respectivo Instituto, quien en el acto promoverá la averiguación correspondiente, y una vez comprobada la falta y la entidad del alumno ejecutor, aplicará á éste las siguientes penas: Amonestación oral y privada, en un primer caso. Corrección y amonestación oral pública en presencia del claustro, y participación por escrito a los padres y parientes del alumno, en caso de reincidencia. Repetida por tercera vez la falta en el curso del año escolar, el alumno culpable será expulsado solemnemente del claustro universitario; pero esta pena no se aplicará sino con la previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 328
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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