Para efectos de las asignaciones de retiro, compensaciones o recompensas de los Oficiales de las Fuerzas de Policía, se liquidará el tiempo correspondiente del servicio en actividad, inclusive el de tropas si fuere el caso y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Militares o de Policía. Para aquellos Oficiales cuya permanencia en tales Institutos hubiere sido menor de dos (2) años, se les computará solamente por este concepto, el tiempo que hubiere permanecido en ellas.
Article 63
Para Efectos De Las Asignaciones De Retiro, Compensaciones O Recompensas De Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Se Liquidará El Tiempo Correspondiente Del Servicio En Actividad, Inclusive El De Tropas Si Fuere El Caso Y Los Dos Últimos Años De Permanencia En Las Escuelas De Formación De Oficiales De Las Fuerzas Militares O De Policía
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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