Las empresas comunitarias podrán asociarse entre si o afiliarse a otras entidades dedicadas a la prestación de servicios o la explotación de actividades agropecuarias o agroindustriales que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas. Podrán crearse organizaciones de segundo grado con un mínimo de 20 empresas comunitarias. El Ministerio de Agricultura otorgará la personería jurídica y dictará el reglamento para el funcionamiento de las asociaciones de segundo grado.
Decreto 561 de 1989 →In force
Article 67
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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