La autoridad competente deberá velar por que: a) se difunda entre los miembros de la población que estén expuestos a los efectos de un accidente mayor, sin que tengan que solicitarlo, la información sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse y sobre la manera de comportarse en caso de accidente mayor, y por que se actualice y se difunda de nuevo dicha información a intervalos apropiados; b) Se dé la alarma cuanto antes al producirse un accidente mayor; c) Cuando las consecuencias de un accidente mayor puedan trascender las fronteras, se proporcione a los Estados afectados la información requerida en los apartados a) y b) con el fin de contribuir a las medidas de cooperación y coordinación.
Article 16
La Autoridad Competente Deberá Velar Por Que: A) Se Difunda Entre Los Miembros De La Población Que Estén Expuestos A Los Efectos De Un Accidente Mayor, Sin Que Tengan Que Solicitarlo, La Información Sobre Las Medidas De Seguridad Que Han De Adoptarse Y Sobre La Manera De Comportarse En Caso De Accidente Mayor, Y Por Que Se Actualice Y Se Difunda De Nuevo Dicha Información A Intervalos Apropiados; B) Se Dé La Alarma Cuanto Antes Al Producirse Un Accidente Mayor; C) Cuando Las Consecuencias De Un Accidente Mayor Puedan Trascender Las Fronteras, Se Proporcione A Los Estados Afectados La Información Requerida En Los Apartados A) Y B) Con El Fin De Contribuir A Las Medidas De Cooperación Y Coordinación
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
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