JurídicoESEN

Article 1

Decreto 963 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de marzo 5 de 1998, por medio del cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . Apruébase el Acuerdo número 002 del 5 de marzo de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 002 DE 1998 (marzo 5) por el cual se establece la planta de personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia . La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, ACUERDA: Articulo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación: Denominacion del Empleo Código Grado N° de Empleos DIRECCION GENERAL Director General de Entidad Descentralizada 0015 18 1 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Conductor Mecánico 5310 17 1 PLANTA GLOBALIZADA Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 14 1 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14 2 Jefe de Oficina 2045 23 2 Jefe de División 2040 22 6 Médico Especialista 3120 20 5 Profesional Especializado 3010 18 1 Profesional Especializado 3010 17 5 Analista de Sistemas 4005 17 2 Técnico Administrativo 4065 16 12 Secretario Ejecutivo 5040 23 6 Secretario Ejecutivo 5040 22 7 Secretario Ejecutivo 5040 20 4 Auxiliar Administrativo 5120 20 11 Conductor Mecánico 5310 17 3 Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 6 Artículo 2°. El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, mediante acto administrativo, ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. Artículo 3°. La incorporación de empleados a la nueva planta de personal que se adopta por este acuerdo, deberá realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación del respectivo decreto. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual de los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y se tome posesión del nuevo cargo. Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo aprueba, deroga el Acuerdo número 009 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. El Viceministro de Transporte, Martín Alonso Alvarado Neira. El Secretario General F.P.S., Alba Rocio Rueda Gómez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 963 de 1998