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Article 2.2.15.1

Constitución De Los Fondos De Pensiones Territoriales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Constitución de los Fondos de Pensiones Territoriales. En el acto administrativo de creación del fondo departamental, distrital o municipal de pensiones, el respectivo gobernador o alcalde determinará el órgano de administración, sus funciones y reglamento. Corresponde a la asamblea departamental o al concejo municipal o distrital, según sea el caso, aprobar la inclusión, en el respectivo presupuesto anual, de los recursos del Fondo de que trata el artículo 5° del Decreto 1296 de 1994. Esta autorización deberá realizarse con anterioridad a la fecha en que se determine la sustitución por el Fondo de Pensiones Territorial, del pago de las pensiones a cargo de las cajas o fondos de previsión social declaradas insolventes o de las entidades territoriales o descentralizadas del orden territorial. (Decreto 1068 de 1995, artículo 11)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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