Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el Grado 09 de la escala del nivel asistencial y Grado 01 del nivel técnico, devengarán un subsidio de alimentación mensual de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la Entidad suministre la alimentación al empleado.
Article 11
Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A La Establecida Para El Grado 09 De La Escala Del Nivel Asistencial Y Grado 01 Del Nivel Técnico, Devengarán Un Subsidio De Alimentación Mensual De Cuarenta Mil Cuatrocientos Doce Pesos ($40
Decreto 712 de 2009 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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