El artículo 227 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 227. Las sanciones por faltas al presente Código son:
1.
Multa.
2.
Suspensión de la licencia de conducción.
3.
Cancelación de la licencia de conducción.
4.
Suspensión de la licencia de tránsito.