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Article 118

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando en cualquier estado del Juicio se observare una causal de nulidad, se ordenará ponerla en conocimiento de las partes, por medio de auto que se notifica en la forma común. Si la que tiene derecho a pedir la reposición ratifica expresamente lo actuado, dentro de los dos días siguientes a la notificación, se da por allanada la nulidad, y se continúa el curso del juicio; pero si dicha parte guarda silencio' o pide expresamente la anulación, se invalida la actuación desde el estado que tenia cuando ocu­rrió la causal, quedando en firme la actuación practicada antes.

Cuando el expediente haya pasado al Tribunal o al Consejo de Estado para la decisión definitiva, corresponde a estas entidades mandar poner en conocimiento de las partes las causales de nulidad que observen, y resolver sobre ellas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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