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Article 52

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corte Electoral tendrá la suprema inspección y vigilancia de los organismos electorales que se crean por esta Ley. Deberá reunirse ordinariamente una vez por semana, y los miembros de ella que no son funcionarios públicos devengarán cincuenta pesos ($ 50) por sesión. Por la unanimidad de sus miembros se señalarán los días de reunión ordinaria, entendiéndose que tal señalamiento implica la citación de los miembros. En caso de excusa de concurrir a alguna sesión por parte del ex - Presidente o de los Magistrados, el Secretario de la Corte citará por escrito, en su reemplazo, al ex - Presidente y a los Magistrados que les sigan en antigüedad, de la misma filiación política.

Por la unanimidad de sus miembros, la Corte Electoral nombrará dos suplentes que reemplacen al Gerente del Banco de la República y al Rector de la Universidad en sus faltas accidentales.

Cuando la filiación política de un nuevo Gerente del Banco de la República o de un nuevo Rector de la Universidad modifique la composición de la Corte en la forma contemplada en el artículo 5º de esta Ley, seguirá actuando como miembro en propiedad de la Corte el suplente de que se habla en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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