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Article 510

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La persona sorprendida en flagrancia será oída inmediatamente en indagatoria, y si no fuere posible, se le citará para practicar la diligencia en fecha posterior.

Recibida la diligencia de indagatoria, será puesta inmediatamente en libertad y se tomarán las medidas necesarias para impedir que se eluda la acción de la justicia.

Lo previsto en los incisos anteriores sólo se aplicará cuando la privación de la libertad del procesado afecte el desarrollo normal de las actividades de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, lo cual será analizado por el juez a cuya disposición haya sido puesto el aprehendido.

En caso de no darse las condiciones descritas en el inciso anterior, el juez dispondrá de los términos legales para recibir indagatoria y resolver la situación jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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