Al fin de cada mes presentarán los Contadores las cuentas comprobadas de los gastos a que se refiere el artículo anterior, y aprobadas que sean por la Junta, el Presidente ordenará el pago en firme, para saldar la cuenta de remesas en lo que corresponda. Para la legalización de estos gastos, que se hacen por anticipación, el Contador presentara cuenta de cobro duplicada para cada grupo de gastos, según el presupuesto, y tal cuenta será la materia de la ordenación. Ningún Contador podrá entrar a ejercer el cargo sin haber prestado la fianza respectiva. El Tesorero será responsable de las remesas que hagan los Contadores que no hayan prestado fianza.
Decreto 797 de 1915 →In force
Article 23
Al Fin De Cada Mes Presentarán Los Contadores Las Cuentas Comprobadas De Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Aprobadas Que Sean Por La Junta, El Presidente Ordenará El Pago En Firme, Para Saldar La Cuenta De Remesas En Lo Que Corresponda
Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena
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01
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02
Constitutional history
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