º . La capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales será determinada a partir de los siguientes criterios, cuyo análisis es obligatorio: Con respecto a las características de la entidad: • Naturaleza jurídica de la entidad calificada. • Descripción del sector e índole de las actividades a su cargo. • Competidores y posición competitiva. • Situación económica, de orden público, política y social en que se desenvuelve la entidad objeto de la calificación. • Recursos tecnológicos con que cuenta la entidad. • Promoción de las actividades y servicios que constituyen el objeto de la entidad pública calificada. • Solidez de la posición de la entidad frente a condiciones adversas de cualquier índole. Con respecto a las actividades propias de su objeto: • Indole del objeto y destinación de recursos de la entidad. • Estructura administrativa de la entidad y recursos humanos. • Orientación estratégica de la entidad. • Actividad de la entidad y tendencia actual. • Grado de regulación normativa acerca de su acción. • Barreras de entrada y salida para la actividad desarrollada por la entidad objeto de la calificación. • Logros más importantes de la entidad con respecto a su gestión financiera y operativa. • Propiedad y posible apoyo en caso de dificultades financieras. • Contingencias económicas que pueden surgir por pleitos legales. Con respecto a la composición general de ingresos y gastos: • Análisis financiero, incluyendo proyecciones sobre los principales indicadores de rentabilidad, endeudamiento, capital, activos y liquidez. • Análisis de debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas de la entidad. • Requerimientos de inversión y desarrollo futuro. • Políticas de financiación y capitalización. • Cumplimiento de presupuestos anteriores y políticas para presupuestación futura. • Compromisos adquiridos con proveedores, Gobierno Nacional, otras entidades públicas y clientes. • Garantías otorgadas por la entidad calificada. • Garantías recibidas por la entidad calificada. • Información pública de organismos reguladores. • En caso de existir documentos externos de análisis financiero provistos por analistas independientes.
Decreto 610 de 2002 →In force
Article 4
Decreto 610 de 2002 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.