JurídicoESEN

Article 92

El Ingreso A La Carrera Administrativa De Los Empleados Que En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Se Hallen En El Ejercicio De Empleados De Carrera Del Sistema Nacional De Salud Y Sin Pertenecer A Ella Se Hará Con Arreglo A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Hayan Desempeñado Por Un Término No Inferior A Un (1) Año

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El ingreso a la Carrera Administrativa de los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto, se hallen en el ejercicio de empleados de Carrera del Sistema Nacional de Salud y sin pertenecer a ella se hará con arreglo a las siguientes condiciones

a)

Que los hayan desempeñado por un término no inferior a un (1) año.

b)

Que demuestren poseer satisfactoriamente el lleno de los requisitos mínimos exigidos en el Manual Descriptivo de Empleos para la clase de empleo correspondiente.

c)

Que superen un período de prueba cuyo término se determinará en el Decreto Reglamentario.

d)

Que satisfagan las demás exigencias de los Decretos reglamentarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 694 de 1975