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Article 2

Decreto 3902 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

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01

Text of the article

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º . Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.

Parágrafo

Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de medicina Legal y Ciencias Forenses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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