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Article 27

De La Jornada Ordinaria Nocturna

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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De la jornada ordinaria nocturna . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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