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Article 2

Ley 103 de 1927 · Adicional y reformatoria de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería, y de la Ley 114 de 1922, sobre inmigración y colonias agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Podrán ser expulsados del territorio nacional, mediante un decreto de Poder Ejecutivo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes a juicio del Gobierno:

a)

Los que hayan entrado al país sin el pasaporte respectivo;

b)

Los que aconsejen, enseñen o proclamen te el desconocimiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad;

c)

Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;

d)

Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su intervención;

e)

Los que violen la neutralidad, a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en

periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliándose a sociedades políticas:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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