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Article 2

Quedan Exentas De La Obligación Del Depósito Las Siguientes Personas: A) Los Miembros De Las Misiones Católicas Que Vengan A Prestar Sus Servicios Al País En Virtud De Llamamiento Comprobado, Hecho Por Las Autoridades Civiles O Eclesiásticas De Colombia O Por Contrato Celebrado Con Las Mismas, Y Los Religiosos Que Vengan A Ingresar A Cualquiera De Las Comunidades Católicas Que Estén Establecidas En Colombia

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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º. Quedan exentas de la obligación del depósito las siguientes personas

a)

Los miembros de las Misiones Católicas que vengan a prestar sus servicios al país en virtud de llamamiento comprobado, hecho por las autoridades civiles o eclesiásticas de Colombia o por contrato celebrado con las mismas, y los religiosos que vengan a ingresar a cualquiera de las comunidades católicas que estén establecidas en Colombia.

b)

Los individuos contratados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal para prestar sus servicios en cualquier ramo de la Administración Pública, así como sus esposas e hijos.

c)

Los agentes viajeros siempre que acrediten esta condición y sus esposas e hijos menores. Cuando el agente viajero solicite la visa en un Consulado colombiano en el país de domicilio de sus representados, debe, para obtener la exención del depósito, presentar una solicitud de la firma respectiva, refrendada por la Cámara de Comercio del lugar. Cuando el agente viajero solicite su visa fuera del país donde actúe la firma que representa, acompañará a su solicitud una certificación del Cónsul del país donde se halle la sede principal de la firma en que conste que es agente viajero de ésta.

Parágrafo

La duración de la visa otorgada a los agentes viajeros no podrá exceder de noventa días y no podrá ser transformada dentro del país en visa ordinaria en ningún caso. d) Los grupos de estudiantes, comisiones científicas y compañías de espectáculos que vengan amparados por visa colectiva expedida de acuerdo con la legislación vigente, con autorización especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cada caso. e) Los portadores de permisos fronterizos o de salvoconductos expedidos de acuerdo con los convenios que el país tenga celebrados en los países vecinos. f) Las personas extranjeras casadas con colombianos por nacimiento o por adopción. En ambos casos es requisito indispensable acreditar de manera fehaciente el matrimonio y su validez ante las leyes colombianas. g) Los hijos, padres, maridos o esposas de extranjeros domiciliados en Colombia, las hermanas solteras y los hermanos solteros, siempre que sean menores de diez y ocho años. h) Los estudiantes de países amigos que vengan a proseguir sus estudios en Colombia, siempre que comprueben su calidad de tales, a satisfacción del Cónsul. i) Las personas que se hallen comprendidas dentro del artículo 5° de este Decreto.

02

Constitutional history

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