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Article 33

En Las Elecciones Populares Los Resultados Del Recuento De Votos Que Realicen Los Jurados De Votación, Se Harán Constar En Una Acta, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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Text of the article

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En las elecciones populares los resultados del recuento de votos que realicen los Jurados de Votación, se harán constar en una acta, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán siete ejemplares iguales, que se firmarán por los miembros del Jurado de Votación. Todos estos ejemplares serán originales, tendrán de consiguiente el mismo valor legal, y se destinarán así: un ejemplar para los Delegados Departamentales; otro para el Tribunal Contencioso Administrativo; otro para el Juez Municipal; sendos ejemplares para el Presidente y el Vicepresidente del Jurado de Votación y dos para el Registrador Municipal, de los cuales uno conservará en su archivo y el otro será depositado en el arca triclave para el ulterior escrutinio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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