°. Las unidades del cupo establecido en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero colombiano con un gravamen ad valórem de 15%.
A las importaciones que se realicen fuera del cupo establecido para los bienes a los que se refiere el artículo anterior, se aplicará el gravamen ad valórem indicado para cada uno de ellos en el Decreto 2020 del 23 de junio de 2004.