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Article 2

Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 94 De 1939 Tengan Derecho Al Auxilio, Deberán Presentar Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada En Al Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Danos Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En Este Decreto

Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca

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01

Text of the article

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° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 5° de la Ley 94 de 1939 tengan derecho al auxilio, deberán presentar dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la junta creada en al artículo 1°, con expresión de la clase de danos que les fueron causados por el incendio, y del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en este Decreto.

02

Constitutional history

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