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Article 29

Todos Los Funcionarios De Planta De Telecom, Que A La Fecha De Expedición De Ese Decreto Se Encuentren Ejerciendo Labores Docentes En La División De Selección Y Capacitación O En Los Centros Regionales De Capacitación, Serán Clasificados Según Su Nivel, Al Tenor De Lo Establecido En El Artículo 4º Del Presente Reglamento

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

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01

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Todos los funcionarios de planta de Telecom, que a la fecha de expedición de ese Decreto se encuentren ejerciendo labores docentes en la División de Selección y Capacitación o en los Centros Regionales de Capacitación, serán clasificados según su nivel, al tenor de lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. Podrán ser clasificados en el nivel i, aquellos funcionarios de Telecom, que sin acreditar el título correspondiente hayan adelantado cursos sobre técnicas pedagógicas en universidad reconocida por le Ministerio de Educación Nacional. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir la sobrerremuneración que corresponda a su nivel sin que inicialmente medie una evaluación. Trascurrido un (1) año de la vigencia del presente Decreto, estos funcionarios deberán ser evaluados, según lo establecido en este Reglamento.

02

Constitutional history

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