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Article 5

Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que Tengan La Obligación De Participar En Los Trabajos Ordenados Para Preparación Y Elaboración Del Presupuesto De Rentas Y Ley De Apropiaciones, Su Liquidación Y Demás Labores Anexas Al Cierre E Iniciación De Cada Vigencia Fiscal, Podrán Devengar Horas Extras, Dominicales Y Festivos Siempre Y Cuando Estén Comprendidos En Los Niveles Asistencial, Técnico Y Profesional Hasta El Grado 18, Inclusive

Decreto 989 de 1998 · por el cual se adopta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración para los distintos empleos públicos del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.

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Text of the article

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°. Los empleados del Departamento Nacional de Planeación que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional hasta el grado 18, inclusive. En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

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Constitutional history

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