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Article 16

Los Municipios Y Los Distritos Ajustarán Gradualmente La Categoría De La Unidad Municipal De Asistencia Técnica Agropecuaria, Siempre Que El Número De Nuevos Beneficiarios Inscritos Lo Justifique Y Cuenten Con Los Recursos Financieros Para Sufragar Los Costos Del Servicio

Decreto 2379 de 1991 · por el cual se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 0501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores y se modifica parcialmente el Decreto 1946 de 1989.

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01

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Los municipios y los distritos ajustarán gradualmente la categoría de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, siempre que el número de nuevos beneficiarios inscritos lo justifique y cuenten con los recursos financieros para sufragar los costos del servicio.

Parágrafo 1

Las entidades y los gremios del sector agropecuario que desarrollen acciones en los municipios tienen la obligación de definir con la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, la programación de sus proyectos y podrán asignar a estas Unidades, personal técnico de su entidad, en comisión de servicios o por contrato para la prestación de los servicios propios de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria o como apoyo especializado en algunas áreas, para lo cual los profesionales y técnicos designados deberán cumplir todos los requisitos señalados en el presente Decreto y en las demás disposiciones sobre el particular.

Parágrafo 2

Los municipios y distritos podrán incluir en la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria, profesionales de disciplinas en las áreas sociales y de comercialización, siempre que sus recursos financieros les permitan sufragar los costos de las mismas.

Parágrafo 3

Las Comisiones Seccionales de Asistencia Técnica, definirán las profesiones en las áreas a que se refiere el anterior

Parágrafo

02

Constitutional history

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