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Article 9

Integración De Los Consejos Técnicos Departamentales De Enfermería

Ley 266 de 1996 · por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán integrados por:

1.

El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

2.

El Secretario de Educación Departamental o su delegado.

3.

Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.

4.

La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.

5.

Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento.

6.

Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.

Parágrafo

Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermería, la designación se reemplazará por un profesional de enfermería miembro de la ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la designación del decano de enfermería cuando existiere más de dos facultades de enfermería se eligirá por un período de dos años y podrán ser elegidos por una sola vez.

Del Tribunal de Etica de Enfermería

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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