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Article 17

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comisiones administrativas. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas que se refiere el Artículo 66 del Decreto 1214 de 1990, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Acreditar un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuos o quince (15) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional. b). Que haya sido clasificado en listas 1 o 2 en los tres (3) últimos años de servicio y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo. c). Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos importantes del país en el cual va a cumplir la comisión d). No tener solicitud de retiro pendiente.

Parágrafo

Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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