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Article 27

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

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01

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Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres . Transfórmase la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, en la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, contará con autonomía financiera y en tal virtud, la ordenación del gasto de su presupuesto de inversión corresponderá al Director General para la Prevención y Atención de Desastres. Como consecuencia de esta transformación, la Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional;

b)

Formular políticas y estrategias nacionales para la prevención y atención de desastres;

c)

Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo;

d)

Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

e)

Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;

f)

Ejercer la coordinación de los Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas y privadas del orden nacional;

g)

Impulsar el funcionamiento y organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo;

h)

Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (Crepads y Clopads);

i)

Impulsar el conocimiento y difusión de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional;

j)

Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres; y

k)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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