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Article 15

Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De La Misma O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Zona Franca Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Toda mercancía que llegue a la Zona Franca deberá estar consignada a una persona natural o jurídica establecida dentro de la misma o que haya obtenido autorización previa de la Zona Franca para poder recibir y despachar mercancías desde la Zona Franca. También podrán consignarse las mercancías a la Zona Franca, en cuyo caso ésta servirá como agente del embarcador para los efectos del recibo y despacho de dicha mercancía. Cuando los dueños usen los servicios de la Zona Franca como agente las mercancías serán almacenadas y manejadas a órdenes del dueño respectivo, mientras no designe a otra persona que los represente y sea aceptado por la Zona Franca. En estos casos el dueño o su representante responderán ante la Zona Franca como si fueran consignatarios de la mercancía.

02

Constitutional history

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