º Identificación de los beneficiarios. La selección de los beneficiarios del régimen subsidiado se efectuará preferentemente utilizando el sistema de información para la identificación de beneficiarios de subsidios "Sisben" como integrantes de los estratos uno (1) y dos (2), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1895 de 1994. Para efectos de la adecuada asignación de los subsidios, los entes territoriales deberán registrar a la población objeto del subsidio. Dicho registro servirá de identificación para garantizar el acceso a los servicios de salud del régimen subsidiado.
Decreto 2491 de 1994 →In force
Article 3
º Identificación De Los Beneficiarios
Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.