Los acreedores que no sean satisfechos íntegramente de sus derechos contra el quebrado con lo que perciban de la masa, hasta la liquidación de ésta, conservarán sus acciones por los que se les quede debiendo sobre los bienes que posteriormente adquiera el quebrado en los casos que expresa la ley, salvo lo acordado en concordato.
Decreto 750 de 1940 →In force
Article 43
Los Acreedores Que No Sean Satisfechos Íntegramente De Sus Derechos Contra El Quebrado Con Lo Que Perciban De La Masa, Hasta La Liquidación De Ésta, Conservarán Sus Acciones Por Los Que Se Les Quede Debiendo Sobre Los Bienes Que Posteriormente Adquiera El Quebrado En Los Casos Que Expresa La Ley, Salvo Lo Acordado En Concordato
Decreto 750 de 1940 · sobre quiebras
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01
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02
Constitutional history
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