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Article 23

El Cálculo De La Contraprestación Se Definirá Mediante La Aplicación De La Siguiente Fórmula, Expresada En Dólares De Los Estados Unidos De América Que Se Convertirán A Pesos: C = 0

Decreto 2147 de 1991 · por el cual se expide el Plan de Expansión Portuaria y se Reglamenta al Artículo 2° de la Ley 01 de 1991.

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01

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El cálculo de la contraprestación se definirá mediante la aplicación de la siguiente fórmula, expresada en dólares de los Estados Unidos de América que se convertirán a pesos: C = 0.14* (Vr - Ie) + Sa Donde: C: Anualidad equivalente. Vr: Valor del recurso. Ie: Inversión en equipo. Sa: Costo de vigilancia ambiental.

Parágrafo 1

El valor del recurso (Vr) se calculará con base en una aproximación al valor de las obras básicas necesarias para acondicionar, artificialmente, el lugar que se da en concesión. Este valor está dado por el costo de adecuar el acceso y las áreas de maniobra, y por el costo de las escolleras de protección.

Parágrafo 2

El valor de la inversión en equipo (Ie) corresponde al valor de las inversiones en equipos de cargue, descargue y manejo que realicen las sociedades que presten servicio público con el fin de mejorar la eficiencia de las operaciones. La Superintendencia dispondrá, en forma general, el tipo de inversiones que será descontada de la contraprestación, según su importancia en términos de renovación tecnológica.

Parágrafo 3

El costo de vigilancia ambiental (Sa) es aquel en que incurra el Estado para vigilar el cumplimiento de las normas sobre el manejo ambiental de la zona entregada en concesión.

02

Constitutional history

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