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Article 3

Gerente

Decreto 921 de 2007 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

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01

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°. Gerente . Las funciones del Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Artículo 12 y el Acuerdo 003 de 2005

1.

Ejercer la representación legal de la Empresa Social del Estado.

2.

Proponer a la Junta Directiva la modificación de la organización interna de cada una de las unidades hospitalarias, de acuerdo con su nivel de complejidad y portafolio de servicios.

3.

Informar a la Junta Directiva y al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los programas y rendir los informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.

4.

Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de intereses, en torno a la misión y objetivos de la misma.

5.

Proponer a la Junta Directiva la contratación de personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que estos hagan parte, que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud.

6.

Expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la Empresa Social del Estado.

7.

Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.

8.

Crear los comités asesores y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de las funciones de la empresa y conformar los previstos en la ley.

9.

Vincular, posesionar y remover el personal de la empresa, conforme a las disposiciones legales.

10.

Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal global, entre las distintas dependencias de la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio.

11.

Adoptar los Manuales de Procesos y Procedimientos y los específicos de Funciones y Requisitos.

12.

Ejercer la ordenación del gasto de la Empresa Social del Estado con sujeción a las disposiciones establecidas en las normas presupuestales y reglamentarias.

13.

Presentar a consideración de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones para la respectiva vigencia fiscal.

14.

Presentar a consideración de la Junta Directiva las modificaciones al presupuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones vigentes.

15.

Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Empresa Social del Estado.

16.

Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Empresa Social del Estado.

17.

Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las autorizaciones de la Junta Directiva.

18.

Constituir apoderados que representen a la empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.

19.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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