Artículo sexto. Los Jefes de Personal de las distintas dependencias nacionales, los Contadores-Pagadores y los Secretarios de Oficinas de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo, y en general todo funcionario que dé posesión a empleados nacionales o contrate trabajadores para la Nación o pagados con fondos de ésta, están en la obligación de informar mensualmente, a partir de la fecha del censo, a la Caja a que pertenecen, todos los cambios o movimientos del personal, con el fin de que pueda llevarse al día, en cada una de ellas, la estadística de sus afiliados. El incumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo será sancionado en cada caso, por multas de diez pesos ($ 10.00) a cien pesos ($ 100.00) que impondrá el representante legal de la respectiva Caja a la cual dejó de enviarse el informe.
Decreto 2001 de 1952 →In force
Article 6
Decreto 2001 de 1952 · Por el cual se ordena levantar el censo de todos los trabajadores nacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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