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Article 3

Créase En Cada Capital De Departamento Una Corporación Que Se Denominara "junta De Control De Artículos De Primera Necesidad", Dependiente Del Ministerio De La Economía Nacional, E Integrada Por El Gobernador, Que Será Su Presidente, El Alcalde, El Presidente De La Cámara De Comercio, Un Representante De Los Productores De Víveres Y Una Persona Es Vinculada De Esta Clase De Negocios Que Sea Miembro De Alguna Asociación De Empleados U Obreros

Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.

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01

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º Créase en cada capital de Departamento una corporación que se denominara "Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad", dependiente del Ministerio de la Economía Nacional, e integrada por el gobernador, que será su presidente, el Alcalde, el presidente de la Cámara de Comercio, un representante de los productores de víveres y una persona es vinculada de esta clase de negocios que sea miembro de alguna asociación de empleados u obreros.

Parágrafo 1

Los dos (2) últimos miembros de la Junta serán designados por el Gobernador y el Alcalde, de común acuerdo.

Parágrafo 2

La junta que funcione en Bogota estará integrada, además, por un delegado del Ministerio de la Economía Nacional y el Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

Los honorarios de los miembros de las juntas serán reglamentados por el Ministerio de la Economía Nacional y la creación de los cargos y la fijación de los sueldos de los empleados de las mismas deberán ser aprobados por ese despacho.

Parágrafo 4

El Gobierno determinara, cuando lo juzgue necesario, la manera de constituir Juntas de Control de artículos de primera necesidad en las Intendencias y Comisarías.

02

Constitutional history

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