El funcionario procederá, en voz alta, a dar lectura a un resumen del informe y pruebas allegadas al proceso y enterara a los inculpados de los cargos correspondientes. Luego ordenara oficiosamente o a solicitud del ministerio público del defensor, la práctica de las pruebas que estime conducentes, para lo cual dispondrá de un término no superior a cuarenta y ocho horas. Cada uno de los inculpados podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Después intervendrán, en su orden, el ministerio público y el defensor, por un término no superior a una hora, cada uno. Cumplido lo anterior, el funcionario se retirara a redactar la providencia respectiva, para lo cual dispondrá de un término no mayor de cinco horas, la que firmada por este y su secretario será leída y notificada personalmente al ministerio público, al defensor y a los inculpados en la audiencia, que así terminara.
Decreto 1533 de 1975 →In force
Article 11
El Funcionario Procederá, En Voz Alta, A Dar Lectura A Un Resumen Del Informe Y Pruebas Allegadas Al Proceso Y Enterara A Los Inculpados De Los Cargos Correspondientes
Decreto 1533 de 1975 · Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.