Para el cabal y eficiente cumplimiento de las funciones que la Ley 51 de 1989 le asigna a la Comisión Nacional de Energía, y además, con el fin de evitar la vinculación excesiva de personal a la misma Comisión, ésta tendrá como organismos de asesoría técnica las respectivas oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético, del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En cada caso, el jefe de la respectiva oficina, dependencia o unidad, servirá como enlace entre la Comisión y la correspondiente entidad u organismo.
Article 14
Para El Cabal Y Eficiente Cumplimiento De Las Funciones Que La Ley 51 De 1989 Le Asigna A La Comisión Nacional De Energía, Y Además, Con El Fin De Evitar La Vinculación Excesiva De Personal A La Misma Comisión, Ésta Tendrá Como Organismos De Asesoría Técnica Las Respectivas Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético, Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.
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